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sábado 18 abril, 2026
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EMPRESAS COMO ASP O PRUNDER CEREALES DEBERÁN REUBICARSE EN UN PLAZO DE 5 AÑOS

Esta noticia será tratada en el Honorable Concejo Deliberante pero el gobierno tiene la decisión de que firmas que hoy funcionan en lugares “no convenientes” para el desarrollo urbano, la salud y la seguridad de la población deberán sí o sí trasladarse de los lugares que hoy ocupan.

Según lo que trascendió y debido a “la necesidad de ordenar de manera paulatina diversas situaciones de emplazamiento de distintas empresas que por diversos motivos están funcionando en lugares inconvenientes para el desarrollo urbano, la salud y la seguridad de la población; consideran necesario resolver estas situaciones tratando de priorizar el interés general por sobre situaciones de índole particular”. “Hay intereses de índole general que obligan a ordenar situaciones en donde para determinadas empresas les resulta imposible cumplir con Ordenanzas Municipales de tránsito, de salubridad, de medio ambiente, de seguridad y otro tipo de normas provinciales y nacionales producto de su emplazamiento que con el crecimiento de las comunidades no han podido adaptar su actividad a estas normas”. Por estos motivos es que el estado municipal “atendiendo a estas situaciones plantea un sistema de adecuación en un plazo de tiempo tratando de evitar el menor perjuicio posible pero atendiendo al interés general”.

Los concejales del oficialismo presentaron un proyecto de ordenanza

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de las empresas del Partido de Rivadavia que se encuentran emplazadas en  zonas que no les permiten cumplir con Ordenanzas vigentes que atañen a cuestiones como tránsito, seguridad, medio ambiente, salubridad y cualquier otra materia que sea de interés general para la comunidad. Este relevamiento generará un listado de empresas a las cual se les solicitará un plazo de adecuación a las normas que están incumpliendo.

ARTICULO 2º: El plazo de adecuación será de un máximo de cinco años, improrrogable.

ARTICULO 3º: Las Empresas detectadas en el relevamiento mencionado en el Artículo 1º, deberán en un plazo de 180 días, presentar un plan de adecuación  para determinar su traslado a un nuevo emplazamiento; y deberán proponer objetivos parciales concretos que reflejen la voluntad expresada en su plan de adecuación.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que crea conveniente, deberá analizar y emitir un dictamen del Plan de adecuación presentado por las Empresas. Este dictamen junto con el Plan de Adecuación individual de cada Empresa, se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

ARTICULO 5º: En situaciones de demora producto de diversas e indeterminadas causas, se mantiene de manera improrrogable el plazo máximo de cinco años como plazo máximo para determinar el nuevo emplazamiento.

ARTICULO 6º.- Una vez aprobado el Plan de Adecuación cada Empresa, se comprometerá a cumplir con el mismo de manera documental, debiendo el Departamento Ejecutivo solicitar la firma de un acuerdo, en el cual se exprese tácitamente esta voluntad.

ARTICULO 7º: El no cumplimiento del primer plazo de 180 días para presentar un plan de adecuación habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar con todas las sanciones previstas por las Ordenanzas que no se están cumpliendo producto de las situaciones descriptas en el Artículo 1º de la presente. ASP

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