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lunes 29 junio, 2026
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El abogado Belfiori y su análisis del fallo de la Corte Suprema sobre las «Tarifas de Gas»

La Corte Suprema de Justicia finalmente dictó sentencia en el tan esperado asunto de las tarifas de gas, en el expediente: «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo». En los días previos se habían hecho diversas especulaciones periodísticas que pronosticaban que la Corte iba a fallar en un sentido u en otro, la realidad marca que ninguna de las especulaciones previas resultaron ciertas. Dictó su primer fallo luego de la integración al Tribunal del Dr. Rosatti quién había jurado como Ministro recientemente, y tras la jura del Dr. Rosenkrantz quedó con su integración completa.

Lo primero que hay que resaltar de este fallo es que el Alto Tribunal comienza el mismo resaltando el valor jurídico de las acciones colectivas y la legitimidad que tienen para promoverlas las distintas asociaciones de consumidores, en consecuencia en los derechos de los consumidores queda consagrada una acción jurídica cuya importancia es que los consumidores cuando sus derechos sean vulnerados en forma masiva, no necesitarán que ejerzan sus derechos en forma individual, sino que bastará que una asociación de defensa de los consumidores la interponga, representando en forma colectiva a los mismos. Luego de haberse manifestado quedó en claro que lo resuelto en ese fallo se refiere exclusivamente a los usuarios residenciales, por lo cual quedan excluidos los restantes usuarios no residenciales del gas. La Corte resolvió la nulidad de las resoluciones administrativas que habían aumentado la tarifa del gas por no haber cumplido un requisito formal, el cual consiste en llamar a audiencias públicas previas al aumento tarifario. También resaltó que una de las finalidades esenciales de las audiencias es que el usuario tenga en la misma una información adecuada y veraz por parte del Estado. Con esta sentencia no se podrán hacer especulaciones o interpretaciones erróneas ya que quedó especificado cuales son los roles de cada uno de los Poderes del Estado.

Puntualmente sostuvo en el considerando 26: “que siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno» (Fallos: 1:32; 338:1060, entre muchos otros). De este principio basal de la división de poderes se desprende la diferenciación de las potestades propias de los tres departamentos del Estado en la decisión de políticas públicas como las examinadas en la presente causa, es decir, entre lo que le incumbe al Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y, finalmente, lo que puede dirimir el Poder Judicial. Desde esta comprensión, le atañe al primero la adopción de las pautas propias de la política tributaria federal; al segundo, la implementación de la política energética, que abarca la fijación de las tarifas del servicio público; y, a la rama judicial, el control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Suprema de la Nación.”.

Dicho esto, el Poder Ejecutivo podrá establecer el cuadro tarifario – desde antiguo esta Corte ha reconocido que la potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos: 184: 306; 322: 3008 y CSJ 280/2008 (44-E) /CS1 «Establecimiento Liniers S.A. c/ EN Ley 26.095 Ministerio de Planificación Resol. 2008/06», sentencia del 11 de junio del 2013, dictamen de la Procuración General al que remite la mayoría”. El Alto Tribunal viendo “el ruido generado” con relación a las tarifas quiso anticiparse a futuros planteos judiciales que podrían llegar a su estrado, ya que seguramente el próximo conflicto que podría judicializarse sería el “quantum” o “monto” de las tarifas.

Así a modo introductorio sobre este punto específico sostuvo en el considerando 30: «que, sentado lo expuesto, este Tribunal estima necesario fijar los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos similares”. Aquí claramente le deja un claro mensaje imaginario pero que se desprende indirectamente de la sentencia al Ejecutivo: “tené presente cuando fijes el monto tarifarios los principios que te digo sí querés evitar que te los declare nulos por inconstitucionales” o dicho de otro modo: “sí cumplís con estos preceptos que te digo quédate tranquilo que no los voy a anular”. Los principios que la Corte sostiene que deben tenerse en cuenta al momento de fijarse las tarifas son: gradualidad que es la expresión concreta de la razonabilidad, debe tener presente la capacidad económica de los usuarios a fin de evitar que la tarifa se convierta en confiscatoria como consecuencia de su elevada cuantía.

El tribunal a modo de conclusión sobre los criterios que a su entender deben guiarse el Poder Ejecutivo para establecer el monto tarifario, deja asentado un principio económico que revela cuales son los valores o principios morales en los cuales se sustentan los actuales Ministros: “resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo o pena de caer en la ilegalidad» (Fallos: 327:3677)”.

Ya concluyendo este análisis del fallo se pueden del mismo extraer lo siguiente:

  1. La Corte Suprema resalto una vez más que el “fin no justifica los medios” (el aumento de las tarifas primero y luego las audiencias) y que un estado de derecho es el propio Estado quién debe en primer lugar cumplir con la Constitución Nacional.
  2. La Corte le da parámetros al  Ejecutivo sobre los criterios rectores que debe tener presente al momento de aumentar las tarifas y por último es muy positivo para nuestra democracia la reacción que tuvo el gobierno actual ante el fallo, de respetarlo y cumplirlo, detalle no menor cuanto hace poco tiempo atrás ante situaciones análogas el gobierno de entonces hablaba del partido judicial, tercero que este fallo solo beneficias a los usuarios residenciales y por último que esta anulación del aumento tarifario del gas es transitorio ya que cumplido el requisito de las audiencias el Poder Ejecutivo podrá nuevamente aumentar las tarifas del gas.  alebelfioro                                                                                                                                                   Por Dr. Alejandro Belfiori – Especial para RtpeMultimedios
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